Código Municipal Artículo 86 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 86.
En cada Municipio podrán funcionar los Consejos de Colaboración Vecinal que el Ayuntamiento considere convenientes, tomando como base la división administrativa territorial del Municipio. Los Consejos serán órganos de información, consulta, promoción y gestión social y tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales.
II.- Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos del Municipio en la realización de obras o prestación de servicios de interés colectivo y, en general, en todos los aspectos de beneficio social.
III.- Dar a conocer a la Autoridad Municipal los problemas que afecten a sus representados, proponerle las soluciones pertinentes e informarle sobre las deficiencias en la ejecución de los programas de obras y servicios.
IV.- Participar en la Comisión consultiva de Desarrollo Urbano.
V.- Las demás que le señale las leyes y reglamentos
Estado de Tamaulipas Artículo 86 Código Municipal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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