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Código Municipal Artículo 86 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 86.

En cada Municipio podrán funcionar los Consejos de Colaboración Vecinal que el Ayuntamiento considere convenientes, tomando como base la división administrativa territorial del Municipio. Los Consejos serán órganos de información, consulta, promoción y gestión social y tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales.

II.- Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos del Municipio en la realización de obras o prestación de servicios de interés colectivo y, en general, en todos los aspectos de beneficio social.

III.- Dar a conocer a la Autoridad Municipal los problemas que afecten a sus representados, proponerle las soluciones pertinentes e informarle sobre las deficiencias en la ejecución de los programas de obras y servicios.

IV.- Participar en la Comisión consultiva de Desarrollo Urbano.

V.- Las demás que le señale las leyes y reglamentos



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