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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 1020 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal
Artículo 1020.

La petición para exigir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales podrá ser ejercitada dentro de los siguientes plazos:

I.Tres años en juicios ejecutivos orales, diversos especiales en materia civil y derivados de convenios de mediación y extrajudiciales referidos en este Código Nacional, salvo que la ley especial de donde surja el convenio prevea un plazo diverso;

II.Cinco años para los juicios ordinarios orales civiles;

III.Diez años para el resto de las sentencias dictadas en diversos juicios, incluida la materia familiar, y

IV.En los demás casos, en los plazos que el presente Código Nacional establezca.

Federal de México Artículo 1020 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
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