Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 123 México
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 123.
La recusación promovida contra otras personas servidoras públicas de acuerdo con el organigrama del Poder Judicial Federal o de la Entidad Federativa de que se trate, no suspenderá el procedimiento, y se proveerá de inmediato quien deba sustituirlo, en tanto se resuelva la recusación a fin de dar continuidad al juicio respectivo.La recusación de las personas servidoras públicas antes mencionadas se substanciará ante la autoridad jurisdiccional ante la que se encuentren adscritas respectivamente, resolviendo esta de plano.
México Artículo 123 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 40. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 692. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Artículo 21. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 1176.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 119. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 122. Código Civil Federal Artículo 921. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Artículo 97 Bis. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 118.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios