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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 133 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal
Artículo 133.

En los casos de litisconsorcio se observarán las siguientes reglas:

I.La carga de impulsar el procedimiento corresponderá al representante común del litisconsorcio;

II.Mientras continúe la persona designada como persona representante autorizada o representante común en su encargo, las notificaciones y citaciones de toda clase que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a las personas que representan, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstas, y

III.Cualquier persona interesada podrá excluirse de la representación común, para litigar por sí mismo y deducir su propio derecho.

Federal de México Artículo 133 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
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