Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 379 México
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 379.
La solicitud deberá formularse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y contendrá al menos lo siguiente:I.Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve;
II.Nombre y domicilio de la persona presunta deudora;
III.Los hechos en que funde su solicitud, y
IV.La firma autógrafa o electrónica de quien promueve.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 142. Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Artículo 56 Bis. Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Artículo 75. Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Artículo 18. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 1041.Publique la información de sí mismo
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