Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 688 México
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 688.
Las medidas cautelares para la conservación de los bienes, que la autoridad jurisdiccional debe decretar en caso del artículo anterior, son las siguientes:I.Reunir y asegurar, el resguardo de documentos y mensajes de datos de la persona de cuya sucesión se trate, en forma física o electrónica que, cerrados y sellados, se resguardarán en el secreto del juzgado;
II.Ordenar a la administración de correos que le remita la correspondencia dirigida de la persona de cuya sucesión se trate, con la cual hará lo mismo que con los demás documentos;
III.Requerir el dinero, alhajas, valores, acciones y demás bienes muebles de valor que se tengan, así como degradables o de fácil descomposición, para ser puestos a disposición, y que los mismos sean depositados en el establecimiento autorizado por la Ley, y
IV.Girar oficios a las autoridades o personas que tengan registros de bienes o derechos, a efecto de que informen sobre su existencia y la autoridad jurisdiccional dicte las medidas de conservación pertinentes.
México Artículo 688 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Artículo 9. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 134. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 606. Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Artículo 33. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Artículo 10.Recomendados
Código Militar de Procedimientos Penales Federal Artículo 64. Continuación de audiencia pública Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 685. Código Penal Guanajuato Artículo 131. Código Civil Puebla Artículo 3426. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 687.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios