Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 923 México
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 923.
En el auto de radicación la segunda instancia resolverá sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y en caso de admitirlas ordenará se reciban en forma oral y señalará la audiencia dentro de los veinte días siguientes.
México Artículo 923 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Artículo 53. Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional Artículo 26. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 662. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 790. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 626.Recomendados
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