Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional Artículo 26 México
Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Artículo 26.
Compete al Consejo General Consultivo:I.- Emitir opinión sobre las normas relativas a la organización y funcionamiento académico del Instituto y demás asuntos que ponga a su consideración el Director General;
II.- Presentar al Director General proyectos de normas de carácter técnico, académico y administrativo;
III.- Conocer y acordar los proyectos de planes y programas académicos y someterlos a la consideración del Director General para su autorización;
IV.- Resolver los asuntos que le presente el Director General cuando afecten la disciplina y el orden del Instituto;
V.- Invitar a sus sesiones a maestros y egresados distinguidos del Instituto para que aporten sus experiencias en la consecución de los objetivos institucionales;
VI.- Solicitar la asesoría de asociaciones de egresados del Instituto y de colegios de profesionistas, así como de profesionales distinguidos e Instituciones de reconocido prestigio, cuando lo considere conveniente, y
VII.- Las demás funciones que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
México Artículo 26 Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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