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Código para la Biodiversidad Artículo 1.6 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 1.6.

Son atribuciones de las autoridades estatales y municipales a que se refiere el presente Código en las materias que les corresponde, las siguientes:

I.Aplicar para todos los efectos las disposiciones de este Código;

II.Formular, conducir, vigilar y evaluar las políticas, los programas, los planes o proyectos y ajustar su actuación al Plan Estatal de Desarrollo, al Programa Estatal de Desarrollo y a los Planes y Programas Municipales de Desarrollo dentro del ámbito y marco legal aplicable;

III.Impulsar y aplicar programas de mejora regulatoria;

IV.Expedir normas técnicas estatales en los casos previstos en el presente Código y realizar directamente o a través de terceros autorizados la evaluación de conformidad y la expedición estará reservada a las dependencias de la administración pública estatal encargadas de aplicar este Ordenamiento;

V.Autorizar a terceros para auxiliarse en el cumplimiento de sus atribuciones;

VI.Celebrar convenios y acuerdos de coordinación;

VII.Promover la participación de la sociedad celebrando convenios de concertación con los sectores social y privado;

VIII.Garantizar el derecho de transparencia y acceso a la información pública;

IX.Vigilar y ejecutar la aplicación de las disposiciones del presente Código y de las que se deriven del mismo, realizar visitas de verificación, ordenar y ejecutar medidas de seguridad aplicando sanciones de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo de este Ordenamiento y buscando orientar, concientizar y educar a los infractores;

X.Coadyuvar entre sí para vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Código, y cuando se encontraren irregularidades que constituyan violaciones a dichas disposiciones lo harán del conocimiento de la autoridad competente;

XI.Ejercitar las acciones que se desprendan de este Código; y

XII.Las demás que establezcan el presente Ordenamiento y otras disposiciones aplicables



Estado de México Artículo 1.6 Código para la Biodiversidad
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