Código para la Biodiversidad Artículo 2.173 Estado de México
Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.173.
La Secretaría formulará y aplicará en el ámbito de su respectiva competencia el Programa Estatal de Conservación, Restauración y Uso de Suelo, el cual se deberá someter a la consideración del titular del Poder Ejecutivo en el seno del Consejo Consultivo de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible del Estado de México.
Las dependencias y entidades estatales que tengan relación con el sector agropecuario, coadyuvarán en la formulación y ejecución de este Programa.
Estado de México Artículo 2.173 Código para la Biodiversidad
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