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Código para la Biodiversidad Artículo 2.250 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.250.

En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o se adicionarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para cumplirla y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.

Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.

La autoridad competente a efecto de hacer cumplir lo ordenado, aplicará los medios de apremio previstos por el Código de Procedimientos Civiles del Estado sin perjuicio de la aplicación de lo establecido por el artículo 2.264 del presente Libro.

En los casos en que proceda, la autoridad correspondiente hará del conocimiento del Ministerio Público competente la realización u omisión de hechos que pudieran configurar uno o más delitos.



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