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Código para la Biodiversidad Artículo 2.272 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.272.

Quien incurra en falsedad en los informes preventivos, en manifestaciones de impacto ambiental, en estudios de riesgo o que no se haya cumplido con las obligaciones establecidas en los programas de prevención de accidentes será sancionado con:

I.Amonestación y el pago de multa por el equivalente de trescientos a mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica del Estado que corresponda al momento de cometer la infracción por primera vez;

II.Arresto y el pago de multa por el equivalente a siete mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica del Estado que corresponda al momento de cometer la infracción y que sea por segunda vez; y

III.La pérdida del registro y el pago de multa por el equivalente de tres mil a quince mil días de

salario mínimo general vigente en el área geográfica del Estado que corresponda al momento de cometer la infracción y sea reincidente en más de dos ocasiones.



Estado de México Artículo 2.272 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...2.270 2.271 2.272 2.273 2.274 ...6.98

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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