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Código para la Biodiversidad Artículo 2.272 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.272.

Quien incurra en falsedad en los informes preventivos, en manifestaciones de impacto ambiental, en estudios de riesgo o que no se haya cumplido con las obligaciones establecidas en los programas de prevención de accidentes será sancionado con:

I.Amonestación y el pago de multa por el equivalente de trescientos a mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica del Estado que corresponda al momento de cometer la infracción por primera vez;

II.Arresto y el pago de multa por el equivalente a siete mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica del Estado que corresponda al momento de cometer la infracción y que sea por segunda vez; y

III.La pérdida del registro y el pago de multa por el equivalente de tres mil a quince mil días de

salario mínimo general vigente en el área geográfica del Estado que corresponda al momento de cometer la infracción y sea reincidente en más de dos ocasiones.



Estado de México Artículo 2.272 Código para la Biodiversidad
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