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Código para la Biodiversidad Artículo 2.48 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.48.

Los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Estatal serán formulados por la Secretaría. Por lo que su aprobación, inscripción y sus modificaciones, se sujetarán al siguiente procedimiento:

I.La Secretaría publicará por una vez, el aviso del inicio del proceso de elaboración del proyecto de programas o de sus modificaciones en la Gaceta del Gobierno y en un diario de mayor circulación en el Estado de México;

II.La Secretaría elaborará los proyectos de programas o sus modificaciones y en coordinación con

las dependencias involucradas, definirán los elementos de articulación de dichos programas;

III.Una vez que haya sido integrado el proyecto, la Secretaría publicará, por una vez, el aviso de que se inicia la consulta pública, en la Gaceta del Gobierno y en un diario de circulación estatal de acuerdo con las siguientes bases:

a). En las publicaciones se indicará los plazos y mecanismos para garantizar la participación

ciudadana, así como los lugares y las fechas de las audiencias públicas que se llevarán a cabo en ese periodo;

b). En la audiencia o audiencias los interesados pueden presentar por escrito los planteamientos

que consideren respecto del proyecto del programa o de sus modificaciones; y

c). La Secretaría recibirá y analizará los planteamientos formulados y pondrá a disposición de los

interesados en su caso, la respuesta a los comentarios;

IV.Una vez que termine el plazo de consulta pública la Secretaría incorporará al proyecto las

observaciones que considere procedentes;

V.La Secretaría, una vez concluida la etapa anterior, remitirá el proyecto al Ejecutivo Estatal;

VI.El Gobernador del Estado de México, incorporará, en su caso, las observaciones que considere pertinentes y remitirá el proyecto con carácter de iniciativa al Congreso Local para su análisis y dictamen;

VII.Una vez que la Legislatura apruebe el programa lo enviará al Ejecutivo Estatal, para su

promulgación y publicación en la Gaceta del Gobierno; y

VIII.Deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.



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