Código para la Biodiversidad Artículo 2.48 Estado de México
Código para la Biodiversidad
Artículo 2.48.
Los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Estatal serán formulados por la Secretaría. Por lo que su aprobación, inscripción y sus modificaciones, se sujetarán al siguiente procedimiento:
I.La Secretaría publicará por una vez, el aviso del inicio del proceso de elaboración del proyecto de programas o de sus modificaciones en la Gaceta del Gobierno y en un diario de mayor circulación en el Estado de México;
II.La Secretaría elaborará los proyectos de programas o sus modificaciones y en coordinación con
las dependencias involucradas, definirán los elementos de articulación de dichos programas;
III.Una vez que haya sido integrado el proyecto, la Secretaría publicará, por una vez, el aviso de que se inicia la consulta pública, en la Gaceta del Gobierno y en un diario de circulación estatal de acuerdo con las siguientes bases:
a). En las publicaciones se indicará los plazos y mecanismos para garantizar la participación
ciudadana, así como los lugares y las fechas de las audiencias públicas que se llevarán a cabo en ese periodo;
b). En la audiencia o audiencias los interesados pueden presentar por escrito los planteamientos
que consideren respecto del proyecto del programa o de sus modificaciones; y
c). La Secretaría recibirá y analizará los planteamientos formulados y pondrá a disposición de los
interesados en su caso, la respuesta a los comentarios;
IV.Una vez que termine el plazo de consulta pública la Secretaría incorporará al proyecto las
observaciones que considere procedentes;
V.La Secretaría, una vez concluida la etapa anterior, remitirá el proyecto al Ejecutivo Estatal;
VI.El Gobernador del Estado de México, incorporará, en su caso, las observaciones que considere pertinentes y remitirá el proyecto con carácter de iniciativa al Congreso Local para su análisis y dictamen;
VII.Una vez que la Legislatura apruebe el programa lo enviará al Ejecutivo Estatal, para su
promulgación y publicación en la Gaceta del Gobierno; y
VIII.Deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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