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Código para la Biodiversidad Artículo 2.74 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.74.

El informe previo deberá contener:

I.Datos generales de quien pretenda realizar la obra o actividad proyectada, o en su caso, de quien hubiere ejecutado los proyectos o estudios previos correspondientes;

II.Documentos que determinen el uso de suelo autorizado para el predio;

III.Descripción de la obra o actividad proyectada; y

Descripción de los materiales o productos que vayan a emplearse en la ejecución de la obra o actividad proyectada, y los que en su caso vayan a obtenerse como resultado de dicha obra o actividad, incluyendo emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales, tipo de residuos y procedimientos para su disposición final.



Estado de México Artículo 2.74 Código para la Biodiversidad
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