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Código para la Biodiversidad Artículo 3.57 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código para la Biodiversidad México
Artículo 3.57.

En toda quema que se realice en terrenos agropecuarios colindantes con terrenos forestales o preferentemente forestales los interesados estarán obligados a lo siguiente:

I.No se deberá iniciar la quema si las condiciones climáticas no son las propicias para ello;

II.No se deberá efectuar la quema de manera simultánea con predios colindantes si es que se da el caso;

III.Se debe circular con línea corta fuegos o guardarrayas;

IV.La quema deberá iniciarse de arriba hacia abajo en los terrenos con pendientes de menos de quince grados y en los planos en sentido contrario al de la dirección dominante del viento; y

V.La quema deberá efectuarse en el período y horario establecido en el Reglamento de la Ley

General de Desarrollo Forestal Sustentable.



Estado de México Artículo 3.57 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...3.55 3.56 3.57 3.58 3.59 ...6.98

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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