Código para la Biodiversidad Artículo 3.96 Estado de México
Código para la Biodiversidad México
Artículo 3.96.
El Reglamento Interno del Consejo establecerá la composición y funcionamiento del mismo. En él podrán participar representantes de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal, así como los representantes de los consejos regionales constituidos en el Estado.
En los consejos regionales podrán participar representantes de las autoridades de los Municipios, de ejidos, comunidades indígenas, pequeños propietarios, prestadores de servicios técnicos forestales, industriales, investigadores, académicos y demás personas físicas o jurídicas colectivas relacionadas e interesadas en cada una de las regiones las cuales estarán determinadas por PROBOSQUE.
Para la constitución de estos consejos se estará a lo establecido en el Reglamento que para el efecto se expida, además se propiciará la representación proporcional y equitativa de sus integrantes y que sus normas de operación interna respondan a las necesidades, demandas, costumbres e intereses de cada territorio o región.
Estado de México Artículo 3.96 Código para la Biodiversidad
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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