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Código para la Biodiversidad Artículo 3.96 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 3.96.

El Reglamento Interno del Consejo establecerá la composición y funcionamiento del mismo. En él podrán participar representantes de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal, así como los representantes de los consejos regionales constituidos en el Estado.

En los consejos regionales podrán participar representantes de las autoridades de los Municipios, de ejidos, comunidades indígenas, pequeños propietarios, prestadores de servicios técnicos forestales, industriales, investigadores, académicos y demás personas físicas o jurídicas colectivas relacionadas e interesadas en cada una de las regiones las cuales estarán determinadas por PROBOSQUE.

Para la constitución de estos consejos se estará a lo establecido en el Reglamento que para el efecto se expida, además se propiciará la representación proporcional y equitativa de sus integrantes y que sus normas de operación interna respondan a las necesidades, demandas, costumbres e intereses de cada territorio o región.



Estado de México Artículo 3.96 Código para la Biodiversidad
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