Código para la Biodiversidad Artículo 4.12 Estado de México
Código para la Biodiversidad
Artículo 4.12.
La Secretaría y el Consejo Consultivo de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible del Estado de México en coordinación con las autoridades municipales con competencia en la materia, así como con la participación de las partes interesadas elaborará los proyectos técnicos de los ordenamientos jurídicos reglamentarios para el Estado en las materias previstas en el presente Libro los cuales tendrán por objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, parámetros o límites permisibles para el desarrollo de actividades relacionadas con:
I.La prevención y minimización de la generación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
II.La separación y recolección de residuos sólidos urbanos y de manejo especial desde su fuente de generación;
III.El establecimiento y operación de centros de acopio de residuos sólidos urbanos y de manejo especial destinados a reciclaje,
IV.El establecimiento y operación de plantas de reciclado, eliminación y tratamiento de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
V.El establecimiento y operación de las plantas dedicadas a la elaboración de composta a partir de residuos orgánicos;
VI.La prestación del servicio de limpia en sus etapas de barrido de las áreas comunes, vialidades y demás vías públicas, recolección y transporte a las estaciones de transferencia;
VII.El manejo de residuos sólidos en sus etapas de transferencia y selección;
VIII.El diseño, construcción y operación de estaciones de transferencia, plantas de selección y tecnologías y sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
IX.El cierre de los tiraderos controlados y no controlados de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y la remediación de los sitios en los que se encuentran ubicados cuando sea el caso; y
X.La reutilización, reciclaje, tratamiento, eliminación y disposición final de envases y empaques, llantas usadas, papel, cartón, vidrio, residuos metálicos, plásticos y otros materiales.
Al elaborar los referidos ordenamientos jurídicos reglamentarias se tomarán en cuenta los criterios de riesgo, realidad, gradualidad y flexibilidad que hagan posible su cumplimiento eficaz y eficiente.
Estado de México Artículo 4.12 Código para la Biodiversidad
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