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Código para la Biodiversidad Artículo 5.49 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.49.

La Secretaría previa opinión del Consejo elaborará las listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación y las publicará en la Gaceta del Gobierno.

La inclusión de especies y poblaciones a dicha lista procederá si las mismas se encuentran en al menos alguno de los siguientes supuestos:

I.Su importancia estratégica para la conservación de hábitats y de otras especies;

II.La importancia de la especie o población para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él;

III.Su carácter endémico cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo; y

IV.El alto grado de interés social, cultural, científico o económico.

Las listas a que se refiere este artículo serán actualizadas por lo menos cada tres años debiendo publicarse la actualización en la Gaceta del Gobierno.



Estado de México Artículo 5.49 Código para la Biodiversidad
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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