Código para la Biodiversidad Artículo 5.49 Estado de México
Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.49.
La Secretaría previa opinión del Consejo elaborará las listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación y las publicará en la Gaceta del Gobierno.
La inclusión de especies y poblaciones a dicha lista procederá si las mismas se encuentran en al menos alguno de los siguientes supuestos:
I.Su importancia estratégica para la conservación de hábitats y de otras especies;
II.La importancia de la especie o población para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él;
III.Su carácter endémico cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo; y
IV.El alto grado de interés social, cultural, científico o económico.
Las listas a que se refiere este artículo serán actualizadas por lo menos cada tres años debiendo publicarse la actualización en la Gaceta del Gobierno.
Estado de México Artículo 5.49 Código para la Biodiversidad
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Penales Oaxaca Artículo 535. Código de Procedimientos Penales Michoacán Artículo 450. Apertura de la segunda instancia Código de Procedimientos Penales Jalisco Artículo 365. Código Civil Coahuila Artículo 2316. Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 160.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios