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Código para la Biodiversidad Artículo 5.95 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.95.

Las personas que realicen actividades de reproducción, captura, transformación, tratamiento, preparación, comercialización, exhibición, traslado, importación, exportación y las demás relacionadas con la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre deberán otorgar al personal debidamente acreditado de la Secretaría las facilidades indispensables para el desarrollo de los actos de inspección antes señalados. Asimismo deberán aportar la documentación que ésta les requiera para verificar el cumplimiento de las disposiciones de este Libro y de las que del presente Código se deriven.



Estado de México Artículo 5.95 Código para la Biodiversidad
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