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Código Penal Artículo 183 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penal
Artículo 183. Dignidad de los muertos

Se afecta la dignidad de las personas muertas o cadáveres, mediante:

I. Su destrucción, mutilación, incineramiento, ocultamiento, inhumación o exhumación, sin la debida autorización de las autoridades sanitarias correspondientes;

II. Usarlos para cualquier fin, sin la autorización de las autoridades competentes;

III. Cometer actos de vilipendio sobre los mismos o violar el lugar donde éstos se encuentren; o

IV. Profanarlos con actos de necrofilia.

Al responsable de las conductas descritas en este Artículo, se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión y de 15 a 50 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.



Estado de Aguascalientes Artículo 183 Código Penal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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