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Código Penal Artículo 36 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 36. Tentativa Punible

Existe tentativa punible cuando la resolución de provocar un resultado lesivo se exterioriza realizando los actos idóneos que deberían producirlo u omitiendo los adecuados que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del inculpado, pero se provoca con ello la puesta en peligro concreto del bien jurídico protegido por la norma.

Para la aplicación de penas o medidas de seguridad en los casos de tentativa, los tribunales tendrán en cuenta el grado a que se hubiese llegado en la ejecución del hecho de contenido doloso.

Si el inculpado desiste espontáneamente de la realización de la conducta o impide la consumación del hecho punible, no se le impondrá sanción por lo que a éste se refiere, a menos que las conductas ejecutadas por sí mismas constituyan hechos punibles diversos, en cuyo caso se le impondrá la pena o medida de seguridad señalada para éstos.



Estado de Aguascalientes Artículo 36 Código Penal
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