Código Penal Artículo 81 Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 81. Perdón tácito
La víctima o el ofendido podrán otorgar el perdón al inculpado en cualquier etapa del procedimiento. La víctima o el ofendido, serán enterados, por la autoridad que corresponda, de las consecuencias legales que implica el otorgamiento del perdón.
Se considerará que la víctima u ofendido otorga el perdón:
I. Cuando, citado a participar en la realización de diligencias necesarias para el trámite del procedimiento, no concurriere sin justa causa, o se negare a colaborar en tales diligencias;
II. Cuando no presente los medios probatorios que sean necesarios y que tenga en su poder, en las etapas de averiguación previa y averiguación procesal.
El desistimiento podrá ser declarado de oficio o a petición de cualquiera de los sujetos procesales interesados, y su declaratoria provocará el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento, según el estado del procedimiento, lo que impedirá toda posterior persecución, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su instancia
Estado de Aguascalientes Artículo 81 Código Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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