Código Penal Artículo 81 Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 81. Perdón tácito
La víctima o el ofendido podrán otorgar el perdón al inculpado en cualquier etapa del procedimiento. La víctima o el ofendido, serán enterados, por la autoridad que corresponda, de las consecuencias legales que implica el otorgamiento del perdón.
Se considerará que la víctima u ofendido otorga el perdón:
I. Cuando, citado a participar en la realización de diligencias necesarias para el trámite del procedimiento, no concurriere sin justa causa, o se negare a colaborar en tales diligencias;
II. Cuando no presente los medios probatorios que sean necesarios y que tenga en su poder, en las etapas de averiguación previa y averiguación procesal.
El desistimiento podrá ser declarado de oficio o a petición de cualquiera de los sujetos procesales interesados, y su declaratoria provocará el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento, según el estado del procedimiento, lo que impedirá toda posterior persecución, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su instancia
Estado de Aguascalientes Artículo 81 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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