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Código Penal Artículo 153 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Penal Baja California
Artículo 153. Penas adicionales para los delitos de homicidio y lesiones

El Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, si lo estima pertinente, además de las penas que se señalen para los delitos de homicidio y lesiones, podrá en su caso: 

I.- Declarar a los imputados sujetos a vigilancia de la autoridad;

II.- Prohibirles ir a circunscripción territorial determinado o residir en ella.



Estado de Baja California Artículo 153 Código Penal
Artículo 1 ...152 152 bis 153 154 155 ...358

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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