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Código Penal Artículo 184 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Penal Baja California
Artículo 184. Reparación del daño

La reparación del daño en los casos de estupro, comprenderá los gastos derivados del delito a favor de la mujer y también los alimentos al hijo o hijos que de dicho delito resultare, observándose las reglas que sobre la forma y términos de pago fija el Código Civil



Estado de Baja California Artículo 184 Código Penal
Artículo 1 ...182 183 184 184 bis 184 ter ...358

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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