Código Penal Artículo 307 Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 307. Tipo y punibilidad
Comete el delito de tráfico de influencia y se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa:
I.- Al servidor público que por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos, ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión.
II.- A cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público, o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.
III.- Al servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva alguna resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que se hace referencia en la fracción I del artículo 305 de este Código.
Estado de Baja California Artículo 307 Código Penal
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