Código Penal Artículo 307 Estado de Baja California
Código Penal
Artículo 307. Tipo y punibilidad
Comete el delito de tráfico de influencia y se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa:
I.- Al servidor público que por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos, ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión.
II.- A cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público, o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.
III.- Al servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva alguna resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que se hace referencia en la fracción I del artículo 305 de este Código.
Estado de Baja California Artículo 307 Código Penal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 21. Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 78. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 211. Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 407. Código Civil Artículo 7.673. Omisión de señalar plazo en el arrendamientoPublique la información de sí mismo
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