Código Penal Artículo 168 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 168. Peligro de contagio
A quien con conocimiento de que padece una enfermedad grave y transmisible, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre que la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días. Si la enfermedad fuera incurable se le impondrá al sujeto de dos a diez años de prisión.
Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido
Estado de Baja California Sur Artículo 168 Código Penal
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