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Código Penal Artículo 223 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 223. Robo

Al que se apodere de una cosa mueble ajena sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa hasta por cien días.

Se dará por consumado el robo desde que el activo tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella



Estado de Baja California Sur Artículo 223 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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