Código Penal Artículo 224 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 224. Robo específico
Se impondrá la misma pena prevista en el artículo anterior, a quien sin consentimiento de la persona que legalmente puede otorgarlo:
I. Utilice energía eléctrica o cualquier otro fluido; o
II. Se apodere de una cosa mueble de su propiedad, si ésta se encuentra en poder de otra persona por cualquier título legítimo
Estado de Baja California Sur Artículo 224 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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