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Código Penal Artículo 226 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 226. Agravantes

Se aplicará prisión de tres a siete años y multa de hasta quinientos días, cuando el robo se cometa:

I. En contra de una persona menor de dieciocho o mayor de sesenta años de edad, o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo;

II. En un lugar cerrado;

III. En el interior de Instituciones Educativas; 

IV. De noche o en lugar despoblado o desprotegido;

V. Aprovechándose de alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;

VI. Sobre expedientes, libros o documentos existentes en oficinas o archivos públicos. Si el delito lo comete una persona, que en calidad de servidor público, labore en la dependencia en la que se cometió el robo, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público;

VII. Sobre bienes utilizados en la prestación de servicios públicos Estatales o Municipales;

VIII. Sobre postes, alambres y otros materiales que sirvan como cercos a las áreas de siembra;

IX. Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, agropecuario o respecto de productos de la misma índole o de maquinaria, insumos, instrumentos o equipo de pesca o productos que se encuentren en el lugar de explotación pesquera o acuícola;

X. Sobre equipaje o valores de viajero, encontrándose la víctima en terminales de transporte; o

XI. Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, sobre los bienes de los huéspedes, clientes o usuarios



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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