Código Penal Artículo 226 Estado de Baja California Sur
Código Penal
Artículo 226. Agravantes
Se aplicará prisión de tres a siete años y multa de hasta quinientos días, cuando el robo se cometa:
I. En contra de una persona menor de dieciocho o mayor de sesenta años de edad, o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo;
II. En un lugar cerrado;
III. En el interior de Instituciones Educativas;
IV. De noche o en lugar despoblado o desprotegido;
V. Aprovechándose de alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;
VI. Sobre expedientes, libros o documentos existentes en oficinas o archivos públicos. Si el delito lo comete una persona, que en calidad de servidor público, labore en la dependencia en la que se cometió el robo, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público;
VII. Sobre bienes utilizados en la prestación de servicios públicos Estatales o Municipales;
VIII. Sobre postes, alambres y otros materiales que sirvan como cercos a las áreas de siembra;
IX. Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, agropecuario o respecto de productos de la misma índole o de maquinaria, insumos, instrumentos o equipo de pesca o productos que se encuentren en el lugar de explotación pesquera o acuícola;
X. Sobre equipaje o valores de viajero, encontrándose la víctima en terminales de transporte; o
XI. Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, sobre los bienes de los huéspedes, clientes o usuarios
Estado de Baja California Sur Artículo 226 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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Código Penal Artículo 5. Principios de culpabilidad, proporcionalidad y presunción de inocencia Código Penal Artículo 268. Definición de servidor público Código Penal Artículo 251. Requisito de procedibilidad Código de Procedimientos Penales Artículo 176. Asistentes Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.10. Atribuciones de los Jueces familiaresPublique la información de sí mismo
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