Código Penal Artículo 228 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 228. Agravantes específicas
Las penas previstas en los artículos anteriores se incrementarán con prisión de dos a cuatro años, cuando el robo se cometa:
I. Empleando violencia física o moral, pudiendo recaer la primera sobre las personas o las cosas, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado. Se equipara a la violencia moral, siempre y cuando la víctima haya sido intimidada, mediante la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido;
II. Por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; o
III. Por dos o más personas con premeditación o asechanza.
Cuando la violencia en las personas constituya otro delito se aplicarán las reglas de la acumulación. Si la violencia en las cosas produce daños, éstos quedarán subsumidos en el delito de robo agravado
Estado de Baja California Sur Artículo 228 Código Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código Penal Baja California Sur Artículo 259. Receptación imprudente Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur Artículo 686. Código Penal Baja California Sur Artículo 298. Oposición a que se realice alguna obra Código Penal Baja California Sur Artículo 280. Uso ilícito de atribuciones y facultades Código Penal Baja California Sur Artículo 219. Allanamiento de moradaPublique la información de sí mismo
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