Código Penal Artículo 228 Estado de Baja California Sur
Código Penal
Artículo 228. Agravantes específicas
Las penas previstas en los artículos anteriores se incrementarán con prisión de dos a cuatro años, cuando el robo se cometa:
I. Empleando violencia física o moral, pudiendo recaer la primera sobre las personas o las cosas, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado. Se equipara a la violencia moral, siempre y cuando la víctima haya sido intimidada, mediante la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido;
II. Por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; o
III. Por dos o más personas con premeditación o asechanza.
Cuando la violencia en las personas constituya otro delito se aplicarán las reglas de la acumulación. Si la violencia en las cosas produce daños, éstos quedarán subsumidos en el delito de robo agravado
Estado de Baja California Sur Artículo 228 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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