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Código Penal Artículo 246 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 246. Agravantes

Las penas previstas en el artículo anterior se agravarán conforme a las siguientes disposiciones:

I.     Hasta en una tercera parte cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho o mayor de sesenta años de edad o cuando no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho; o

II.    Hasta en una mitad cuando el delito se realice por un servidor público o miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada. En este caso, además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión pública y se le inhabilitará hasta por ocho años para desempeñarlo nuevamente y se le suspenderá hasta por ocho años el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada; y

III.        Además de las penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán de dos a cuatro años de prisión cuando en la comisión del delito intervengan una o más personas armadas o con la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego o de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido



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