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Código Penal Artículo 247 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 247. Despojo

Se impondrán de cuatro a siete años de prisión y de cien a seiscientos días multa, a quien:

I. De propia autoridad, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de éste o de un derecho real que no le pertenezca;

II. De propia autoridad ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o

III. En los términos de las fracciones anteriores, desvié o derive en su provecho aguas ajenas o ejerza actos de dominio respecto de aguas propias, lesionando derechos de otros



Estado de Baja California Sur Artículo 247 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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