Código Penal Artículo 257 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 257. Receptación agravada sobre vehículos
Se considerará como receptación agravada y se aplicarán de dos a ocho años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días, a quien:
I. Desmantele vehículos de motor robados;
II. Trafique o comercialice vehículos de motor robados;
III. Posea, altere o modifique de cualquier manera la documentación, señales o marcas que acrediten la propiedad o la identificación del vehículo robado; o
IV. Traslade los vehículos robados a una población diversa a la de la comisión del delito
Estado de Baja California Sur Artículo 257 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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