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Código Penal Artículo 263 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 263. Operaciones con recursos de procedencia ilícita

A quien por sí o a través de otra persona, a sabiendas de su procedencia ilícita, adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión. Para los efectos de este artículo, será necesario que el sujeto activo despliegue la conducta con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes



Estado de Baja California Sur Artículo 263 Código Penal
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