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Código Penal Artículo 302 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 302. Quebrantamiento de sellos equiparado

A quien siendo titular, propietario o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil, en estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan sin alteración alguna, se le sancionará con la misma pena establecida en el artículo anterior.

A quien siendo titular o propietario de una casa habitación en construcción, que quebrante los sellos de clausura, se le aplicarán de seis meses a dos años de prisión o cincuenta días de trabajo a favor de la comunidad



Estado de Baja California Sur Artículo 302 Código Penal
Artículo 1 ...300 301 302 303 304 ...388

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