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Código Penal Artículo 43 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 43. Reglas generales para su determinación

En cuanto a la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes consideraciones:

I. Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular, los cuales no podrán ser menores a un día ni mayores a cinco mil días multa, salvo los casos expresamente señalados en este Código;

II. El día multa equivale a la percepción neta diaria del imputado en el momento de cometer el delito;

III. El límite inferior del día multa será equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito;

IV. Para determinar el día multa se tomará en cuenta:

a) El momento de la consumación si el delito es instantáneo;

b) El momento en que cesó la consumación si el delito es permanente; o

c) El momento de la consumación de la última conducta si el delito es continuado



Estado de Baja California Sur Artículo 43 Código Penal
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