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Código Penal Artículo 334 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 334. Delito contra el ejercicio garantista de la abogacía o el litigio

Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión, multa de cien a quinientos días y suspensión de dos a cinco años para ejercer la abogacía o el litigio, a quien:

I.     Obtenga cualquier lucro prometiendo encargarse de la defensa, patrocinio o representación legal de un asunto penal, civil, familiar, mercantil, administrativo o del trabajo, si no se hace cargo del mismo;

II.    Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado, y en perjuicio de quien patrocina;

III.   Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;

IV.   Pida término para probar lo que notoriamente no pueda probarse o no de aprovechar a la parte que representa, promover artículos, incidentes, o recursos con el fin de crear dilaciones o trámites innecesarios o alegar a sabiendas hechos falsos o leyes derogadas o inexistentes;

V.    Omita promover las pruebas y diligencias necesarias para una defensa adecuada del imputado, cuando éste hubiese aceptado y protestado el cargo;

VI.   Alegue preceptos legales, jurisprudenciales o convencionales inexistentes, en audiencia, en ejercicio de la defensa o de la asesoría jurídica de víctima;

VII. Abandonar la defensa durante la audiencia, o no llegar a la misma, a pesar de que se encuentre debidamente notificado, con el propósito de causar un daño; o

VIII. Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación



Estado de Baja California Sur Artículo 334 Código Penal
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