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Código Penal Artículo 46 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 46. Reparación del daño

La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito, lo siguiente:

I.     El restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de cometer el delito;

II.    La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado que se determinará por el juez o Tribunal al momento que emita la resolución, atendiendo a las pruebas aportadas para demostrar su cuantía, el cual se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Si se trata de bienes fungibles, el juzgador podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia del delito;

III.   La reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima;

IV.   La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, el daño moral comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas u ofendidos del delito, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria;

V.    El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud física y psíquica de la víctima;

VI.   Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento, si la víctima reside en municipio o delegación distinto al del enjuiciamiento o donde recibe la atención;

VII. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión; y

 VIII. La pérdida de oportunidades, en particular las de educación y prestaciones sociales



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