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Código Penal Artículo 47 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 47. Reglas generales para su determinación

Para la debida reparación del daño se estará a lo dispuesto en las siguientes reglas:

I.     La reparación del daño será fijada por el juez o Tribunal de Enjuiciamiento según el daño o perjuicio que sea preciso reparar y de acuerdo con los elementos obtenidos durante el proceso;

II.    La obligación de reparar el daño es preferente al pago de cualquiera otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales; y

III.   En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, si procede, la condena a la reparación de daños o perjuicios y referir el monto correspondiente y el juzgador deberá resolver lo conducente. Su incumplimiento será sancionado con cincuenta a quinientos días multa.



Estado de Baja California Sur Artículo 47 Código Penal
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...388

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