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Código Penal Artículo 147 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Campeche
Artículo 147.

Cuando por imprudencia se cause homicidio de dos o más personas, en las circunstancias previstas en el artículo anterior, se aumentarán en dos terceras partes las sanciones previstas en el artículo 87 y se suspenderán los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un período igual al de la sanción de prisión impuesta; si es servidor público, además se impondrán destitución e inhabilitación por igual período para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza



Estado de Campeche Artículo 147 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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