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Código Penal Artículo 184 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Penal Campeche
Artículo 184.

Comete el delito de robo el que se apodere de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley. Este delito se sancionará en los términos siguientes:

I. Cuando el monto de lo robado no exceda de cien veces el salario mínimo diario general aplicable en el Estado, de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cincuenta días de salario;

II. Cuando el monto de lo robado exceda de cien pero no de trescientos salarios mínimos, de dos a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario;

III. Cuando el monto de lo robado exceda de trescientos pero no de seiscientos salarios mínimos, de cuatro a seis años de prisión y multa de cien a doscientos días de salario;

IV. Cuando el monto de lo robado exceda de seiscientos pero no de mil salarios mínimos, de seis a ocho años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario; y

V. Cuando el monto de lo robado exceda de mil salarios mínimos, de ocho a diez años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientos días de salario.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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