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Código Penal Artículo 213 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Campeche
Artículo 213.

Las sanciones del artículo 211 se aumentarán en un cuarto, cuando:

I. El hecho punible se ejecutare por dos o más personas;

II. El que lo ejecutare fuera reincidente, instigador o dirigente de la invasión;

III. El que lo ejecutare fuera servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

IV. En la ejecución del hecho punible obrara violencia o engaño



Estado de Campeche Artículo 213 Código Penal
Artículo 1 ...211 212 213 214 214 bis ...387

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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