Imprimir

Código Penal Artículo 211 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Penal
Artículo 211.

Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo:

I. Ocupe un inmueble ajeno, o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

II. Ocupe un inmueble propio que se halle legítimamente en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante;

III. Con el propósito de apropiarse de una fracción o de la totalidad del inmueble, altere términos o linderos de los predios o cualquier clase de señales o mojoneras destinadas a fijar los límites de los predios contiguos, tanto de dominio público como de propiedad particular;

IV. Desvíe o derive las aguas ajenas o haga uso de ellas o de un derecho real que no le pertenezca;

V. Desvíe o derive aguas propias en los casos en que la ley lo prohíbe o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante



Estado de Campeche Artículo 211 Código Penal
Artículo 1 ...209 210 211 212 213 ...387

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse