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Constitución Artículo 73 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Tlaxcala
Artículo 73.

El Ministerio Público estará a cargo de un Procurador General de Justicia, cuya designación se hará por el Congreso a propuesta en terna del Gobernador del Estado.



Estado de Tlaxcala Artículo 73 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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