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Constitución Artículo 74 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Tlaxcala
Artículo 74.

Para ser Procurador General de Justicia del Estado se cumplirá con los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, con una residencia mínima de cinco años en el Estado, antes del nombramiento;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día del nombramiento;

III. Ser licenciado en derecho, con título y cédula profesional legalmente expedidos y con antigüedad mínima de cinco años;

IV. Haber ejercido como abogado postulante, académico o en la administración o procuración de justicia del Estado, cinco años anteriores a la fecha del nombramiento;

V. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso, ni estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos;

VI. No ser ministro de algún culto religioso;

VII. No ser miembro activo del Ejército y Fuerzas Armadas del país, y

VIII. Aprobar los exámenes públicos de oposición, que se efectúen conforme a la ley, ante el pleno del Congreso, quien nombrará a los miembros del jurado, el que estará integrado básicamente por académicos e investigadores, preferentemente ajenos al Estado.



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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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