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Constitución Artículo 74 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Tlaxcala
Artículo 74.

Para ser Procurador General de Justicia del Estado se cumplirá con los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, con una residencia mínima de cinco años en el Estado, antes del nombramiento;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día del nombramiento;

III. Ser licenciado en derecho, con título y cédula profesional legalmente expedidos y con antigüedad mínima de cinco años;

IV. Haber ejercido como abogado postulante, académico o en la administración o procuración de justicia del Estado, cinco años anteriores a la fecha del nombramiento;

V. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso, ni estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos;

VI. No ser ministro de algún culto religioso;

VII. No ser miembro activo del Ejército y Fuerzas Armadas del país, y

VIII. Aprobar los exámenes públicos de oposición, que se efectúen conforme a la ley, ante el pleno del Congreso, quien nombrará a los miembros del jurado, el que estará integrado básicamente por académicos e investigadores, preferentemente ajenos al Estado.



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