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Código Penal Artículo 23 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Penal Campeche
Artículo 23.

El delito sólo puede ser realizado por acciones o por omisiones dolosas o culposas sancionadas por la ley.

Cuando el tipo prevea una acción con resultado material o una omisión que genere un resultado material, el autor de la actividad o inactividad es también autor de tal resultado sólo cuando éste es un efecto producido por dicha actividad o inactividad. No será autor del resultado si éste sobrevino en virtud de un acontecimiento extraño a su propia actividad



Estado de Campeche Artículo 23 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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