Imprimir

Código Penal Artículo 24 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Penal
Artículo 24.

Las acciones y omisiones delictivas pueden ser:

I. Dolosas: Obra dolosamente, quien voluntaria y deliberadamente comete un delito a sabiendas de su ilicitud; ya sea que el resultado coincida con el propósito del agente, o que el agente se proponga un fin y sabe que seguramente surgirán otros resultados delictivos, o que el agente tenga la intención genérica de delinquir sin proponerse un resultado delictivo en especial, o que el agente desee un resultado delictivo y prevea la posibilidad de que surjan otros no requeridos directamente;

II. Culposas o imprudenciales: Obra culposa o imprudencialmente quien prevé el posible resultado penalmente tipificado, pero no lo quiere y abriga la esperanza de que no se produzca; o quien no prevé el cuidado posible y adecuado para no producir o, en su caso, evitar el previsible y evitable resultado típico en contra de un bien jurídico tutelado, en virtud de la violación de un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales



Estado de Campeche Artículo 24 Código Penal
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...387

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse