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Código Penal Artículo 469 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Tamaulipas
Artículo 469.

Quien incurra en conductas que pongan en peligro a un animal de cualquier especie que no constituya plaga ni se encuentre considerada como riesgo para la salud del hombre, que deriven en maltrato, tortura y/o provocándole la muerte, se le impondrá de dos meses a dos años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales podrán ser puestos bajo los cuidados de las Asociaciones protectoras de animales debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal.

En el caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad. Se entenderá por métodos que provoquen una muerte no inmediata las que prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones que provoca o el detrimento de la salud del animal.  



Estado de Tamaulipas Artículo 469 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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