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Código Penal Artículo 471 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 471.

Son excluyentes de delito las lesiones o muerte del animal, que se causen con la finalidad de evitar un mal igual o mayor a una persona o animal, no se aplicará sanción alguna siempre y cuando se justifique el hecho, sean racionales los medios de defensa que se utilizaron durante el acontecimiento y/o existieran otras formas de salvaguardar la integridad de la persona o animal en peligro.

Los delitos señalados en el presente Capítulo se perseguirán de oficio. 



Estado de Tamaulipas Artículo 471 Código Penal
Artículo 1 ...469 470 471 472 473 ...475

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