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Código Penal Artículo 254 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Campeche
Artículo 254.

A quien emplee, aun gratuitamente, a personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho y utilicen sus servicios en lugares o establecimientos donde preponderantemente se expendan bebidas alcohólicas para su consumo inmediato o se presenten al público espectáculos con contenido exclusivo para adultos, se le impondrán de doce a setenta y dos jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cien a trescientos días de salario. En caso de reincidencia, se ordenará la clausura definitiva del establecimiento



Estado de Campeche Artículo 254 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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